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Re: Sobre planeta paz: msg#00045

education.colombia.slec

Subject: Re: Sobre planeta paz

On Tue, Dec 16, 2003 at 05:11:29PM +0000, Offray Vladimir Luna Cárdenas wrote:
> Hola,
>
> El mar, 16-12-2003 a las 16:54, Vladimir Támara escribió:
>
> > Chévere contarme el URL donde me suscribo a esa lista. Así yo mismo
> > veo si es democrática, si no tiene jerarquías, si es abierta y si cuentan
> > con
> > recursos para su miembros y que ponen a disposición de los demás.
> >
>
> En www.planetapaz.org está la información sobre toda la institución.
> Eventualmente ahí podrían estar la forma de contactarlos a ellos sobre
> esos items.

Envié la siguiente información por:
http://www.planetapaz.org/documentos/contacto.htm

---
Con copia a: slec@xxxxxxxxxxxxxxx

Hola

Mi nombre es Vladimir Támara soy miembro de la
comunidad de voluntarios SLEC. Quisiera saber
si cuentan con una lista abierta sobre derechos humanos
y derecho internacional humanitario. Eventualmente
un espacio democrático?

Por otra parte ojala pudieran publicar información
en formatos estándares como PostScript o PDF (no
uso Word).

Agradezco su atención.
Saludos de paz. Que Dios nos ilumine.
---

reenviaré a esta lista la respuesta.

> > Por otra parte si se quiere hablar de software libre y educación, no
> > estaría para eso Colibrí?
> >
>
> No creo. Colibrí tiene la idea de promocionar el software libre en
> general. La educación es sólo uno de sus items, pero yo acá veo más un
> esfuerzo articulado con SLEC que uno de compentencia. Me parece que SLEC
> es el lugar para hablar de educación y software libre o de libre
> distribución, como su nombre lo indica.

Pues lo que dice el contrato social de Colibrí
( http://bachue.com/colibri/contrato-social.html ) es:
"5. La prioridad de Colibrí serán los usuarios de software libre
colombianos y la educación"

No me parece competencia, hay cosas en comun (educación por ejemplo) y
cosas diferentes (DH y DIH por ejemplo). Chévere ayudarnos en lo posible.


> Pienso que no se trata de cerrar espacios, sino de ubicar los espacios
> apropiados para cada participación y en ese sentido ser abiertos. Alguno
> de los temas de derechos humanos, justicia y Paz me parecen "off-topic"
> desde los objetivos que se había planteado SLEC originalmente.

Claro pero son justo de los nuevos objetivos.

> Sé que dimos cabida a la búsqueda de la Paz en la nueva constitución, pero
> también entiendo a SLEC como una comunidad dinámica que se redefine y
> orienta a sí misma, como lo ha hecho en el pasado. Yo propongo recuperar
> el tema original de la lista y dejar otros temas para listas donde ese
> es el centro temático y la razón de fundación de la lista (como lo fue
> la educación y el software libre en el caso de SLEC).

Claro respetable propuesta. Ole y de pronto conoce a alguién que haya
sufrido una violación a su dignidad humana? No es como tenaz que uno
ni se entere. No es como tenaz que todos los días esté pasando y uno
no ayude ni un poquito. Cómo será el día que le toque a uno, no?

Que tal si tratamos de hacer algo? Si usamos nuestra fe, inteligencia y
cuerpo para tratar de parar un poqutio tanto sufrimiento y muerte?

Para que crear un mundo tan ideal, cuando uno no puede
siquiera salir de la casa o cuando le pueden llegar a la casa de
forma violenta tanto grupo ilegal encubiertos por la oscuridad y el
silencio o ahora hasta las mismas fuerzas del estado Colombiano sin
necesidad de orden judicial aprobadas tacitamente por nuestra
indiferencia y miedo? Sabe que se perdió el derecho a la
privacidad?

Aunque en ocasiones la información de fuentes gubernamentales es
desviada, el ABC del estatuto antiterrorista que adjunto me parece
recomendable.

Les parece si analizamos punto a punto cada modificación?

> Hasta pronto,
>
> Offray

Saludos de paz.
--
Que Dios nos ilumine para hacer su voluntad.
http://www.primarilypublicdomain.org/letter/
--
Vladimir Támara Patiño.
http://www.geocities.com/v-tamara


http://www.presidencia.gov.co/abc/2003/diciembre/estatutoantiterrorista.htm

ABC DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ANTITERRORISTA

Bogotá, 11 dic (SNE).- La reforma constitucional antiterrorista que
consta de cinco artículos y fue
aprobada en la plenaria del Senado de la República brinda herramientas
al Estado para enfrentar el
terrorismo.

ARTÍCULO 1º:

Reforma el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y con el
se busca, a través de una ley
estatutaria, interceptar o registrar la correspondencia y demás formas
de comunicación privada, sin
previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de
la Nación y control judicial
posterior.

El tiempo para hacer ese control judicial se encuentra actualmente en
conciliación y será definido la
próxima semana del 15 de diciembre en Plenarias de Senado y Cámara de
Representantes. Los lapsos
oscilan entre 36 y 72 horas.

ARTÍCULO 2º:

Reforma el artículo 24 de la Carta Política. La reforma adiciona un
párrafo que permite el
empadronamiento: "El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación
de llevar un informe de
residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad
con la ley estatutaria que se expida
para el efecto".

ARTÍCULO 3º:

Reforma el artículo 28 de la Constitución. Le fue agregado un párrafo
para que, a través de una ley
estatutaria, las autoridades puedan realizar detenciones, allanamientos
y registros domiciliarios sin
previa orden judicial y con aviso inmediato a la Procuraduría General
de la Nación y control judicial
posterior.

El tiempo para hacer ese control judicial está en conciliación y se
definirá la próxima semana en
Plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Los tiempos oscilan
entre 36 y 72 horas.

ARTÍCULO 4º:

Adiciona un parágrafo al artículo 250 de la Carta Política y permitirá
que la Fiscalía General de la
Nación conforme unidades especiales de Policía Judicial con miembros de
las Fuerzas Militares, las
cuales estarán bajo su dirección y coordinación, "para combatir el
terrorismo y los delitos contra la
seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde
no exista una autoridad judicial a la
que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los
funcionarios ordinarios de policía
judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden
público".

ARTÍCULO 5º:

Señala la vigencia del acto legislativo que deberá empezar a regir a
partir de su promulgación y por
cuatro años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso.

El Gobierno tendrá un plazo aproximado a los tres meses para presentar
al Congreso un proyecto de
ley estatutaria que reglamente el contenido de la reforma
constitucional antiterrorista.

Este punto también se encuentra en conciliación y deberá ser aprobado
la próxima semana para que el
Gobierno proceda a presentar el próximo año la ley estatutaria que
regule las facultades
extraordinarias de las que hablan los artículos 1º, 2º y 3º de la
reforma constitucional para prevenir los
actos terroristas.




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