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Re: Sobre planeta paz: msg#00045education.colombia.slec
On Tue, Dec 16, 2003 at 05:11:29PM +0000, Offray Vladimir Luna Cárdenas wrote: > Hola, > > El mar, 16-12-2003 a las 16:54, Vladimir Támara escribió: > > > Chévere contarme el URL donde me suscribo a esa lista. Así yo mismo > > veo si es democrática, si no tiene jerarquías, si es abierta y si cuentan > > con > > recursos para su miembros y que ponen a disposición de los demás. > > > > En www.planetapaz.org está la información sobre toda la institución. > Eventualmente ahí podrían estar la forma de contactarlos a ellos sobre > esos items. Envié la siguiente información por: http://www.planetapaz.org/documentos/contacto.htm --- Con copia a: slec@xxxxxxxxxxxxxxx Hola Mi nombre es Vladimir Támara soy miembro de la comunidad de voluntarios SLEC. Quisiera saber si cuentan con una lista abierta sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. Eventualmente un espacio democrático? Por otra parte ojala pudieran publicar información en formatos estándares como PostScript o PDF (no uso Word). Agradezco su atención. Saludos de paz. Que Dios nos ilumine. --- reenviaré a esta lista la respuesta. > > Por otra parte si se quiere hablar de software libre y educación, no > > estaría para eso Colibrí? > > > > No creo. Colibrí tiene la idea de promocionar el software libre en > general. La educación es sólo uno de sus items, pero yo acá veo más un > esfuerzo articulado con SLEC que uno de compentencia. Me parece que SLEC > es el lugar para hablar de educación y software libre o de libre > distribución, como su nombre lo indica. Pues lo que dice el contrato social de Colibrí ( http://bachue.com/colibri/contrato-social.html ) es: "5. La prioridad de Colibrí serán los usuarios de software libre colombianos y la educación" No me parece competencia, hay cosas en comun (educación por ejemplo) y cosas diferentes (DH y DIH por ejemplo). Chévere ayudarnos en lo posible. > Pienso que no se trata de cerrar espacios, sino de ubicar los espacios > apropiados para cada participación y en ese sentido ser abiertos. Alguno > de los temas de derechos humanos, justicia y Paz me parecen "off-topic" > desde los objetivos que se había planteado SLEC originalmente. Claro pero son justo de los nuevos objetivos. > Sé que dimos cabida a la búsqueda de la Paz en la nueva constitución, pero > también entiendo a SLEC como una comunidad dinámica que se redefine y > orienta a sí misma, como lo ha hecho en el pasado. Yo propongo recuperar > el tema original de la lista y dejar otros temas para listas donde ese > es el centro temático y la razón de fundación de la lista (como lo fue > la educación y el software libre en el caso de SLEC). Claro respetable propuesta. Ole y de pronto conoce a alguién que haya sufrido una violación a su dignidad humana? No es como tenaz que uno ni se entere. No es como tenaz que todos los días esté pasando y uno no ayude ni un poquito. Cómo será el día que le toque a uno, no? Que tal si tratamos de hacer algo? Si usamos nuestra fe, inteligencia y cuerpo para tratar de parar un poqutio tanto sufrimiento y muerte? Para que crear un mundo tan ideal, cuando uno no puede siquiera salir de la casa o cuando le pueden llegar a la casa de forma violenta tanto grupo ilegal encubiertos por la oscuridad y el silencio o ahora hasta las mismas fuerzas del estado Colombiano sin necesidad de orden judicial aprobadas tacitamente por nuestra indiferencia y miedo? Sabe que se perdió el derecho a la privacidad? Aunque en ocasiones la información de fuentes gubernamentales es desviada, el ABC del estatuto antiterrorista que adjunto me parece recomendable. Les parece si analizamos punto a punto cada modificación? > Hasta pronto, > > Offray Saludos de paz. -- Que Dios nos ilumine para hacer su voluntad. http://www.primarilypublicdomain.org/letter/ -- Vladimir Támara Patiño. http://www.geocities.com/v-tamara http://www.presidencia.gov.co/abc/2003/diciembre/estatutoantiterrorista.htm ABC DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ANTITERRORISTA Bogotá, 11 dic (SNE).- La reforma constitucional antiterrorista que consta de cinco artículos y fue aprobada en la plenaria del Senado de la República brinda herramientas al Estado para enfrentar el terrorismo. ARTÍCULO 1º: Reforma el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y con el se busca, a través de una ley estatutaria, interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior. El tiempo para hacer ese control judicial se encuentra actualmente en conciliación y será definido la próxima semana del 15 de diciembre en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Los lapsos oscilan entre 36 y 72 horas. ARTÍCULO 2º: Reforma el artículo 24 de la Carta Política. La reforma adiciona un párrafo que permite el empadronamiento: "El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto". ARTÍCULO 3º: Reforma el artículo 28 de la Constitución. Le fue agregado un párrafo para que, a través de una ley estatutaria, las autoridades puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios sin previa orden judicial y con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior. El tiempo para hacer ese control judicial está en conciliación y se definirá la próxima semana en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Los tiempos oscilan entre 36 y 72 horas. ARTÍCULO 4º: Adiciona un parágrafo al artículo 250 de la Carta Política y permitirá que la Fiscalía General de la Nación conforme unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación, "para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público". ARTÍCULO 5º: Señala la vigencia del acto legislativo que deberá empezar a regir a partir de su promulgación y por cuatro años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso. El Gobierno tendrá un plazo aproximado a los tres meses para presentar al Congreso un proyecto de ley estatutaria que reglamente el contenido de la reforma constitucional antiterrorista. Este punto también se encuentra en conciliación y deberá ser aprobado la próxima semana para que el Gobierno proceda a presentar el próximo año la ley estatutaria que regule las facultades extraordinarias de las que hablan los artículos 1º, 2º y 3º de la reforma constitucional para prevenir los actos terroristas. |
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